Facturación6 min de lectura8 de septiembre de 2026

Factura C: cuándo la emite un monotributista

La emite todo monotributista, a cualquier cliente, incluso a un Responsable Inscripto. No discrimina IVA: el total va entero y sin desglose.

La factura C la emite un monotributista, a cualquier cliente, incluso a un Responsable Inscripto. Y no discrimina IVA: el precio va con el impuesto adentro, en una sola cifra, sin renglón de neto ni de IVA por separado.

Suena simple, y en el mostrador lo es. El problema aparece cuando el sistema que usás para facturar no lo entiende del todo, porque la mayoría están pensados desde la cabeza del Responsable Inscripto.

La letra la decide el que emite, no el cliente

Este es el punto que casi todos los sistemas invierten, y de ahí salen la mitad de los rechazos.

La regla que se aprende primero es la del cliente: si el cliente es Responsable Inscripto le va factura A, si es consumidor final le va factura B. Es cierta, pero es la segunda regla, no la primera.

La primera es la del emisor:

  • Si el que emite es monotributista, sale factura C. Siempre. No importa quién sea el cliente.
  • Si el que emite es Responsable Inscripto, ahí sí entra la regla del cliente: A para Responsable Inscripto, Monotributista Social y las demás condiciones de esa clase; B para consumidor final, exento y el resto.

Un monotributista no discrimina IVA, así que no tiene forma de emitir una factura A ni una B. No es una preferencia: no existe el comprobante.

En el sistema, esa decisión no se toca a mano. Se resuelve sola cruzando la condición frente al IVA de tu empresa con la del cliente, y la pantalla te muestra qué comprobante va a salir antes de emitirlo.

Factura C a un Responsable Inscripto: sí, se puede

Es la duda más repetida, y la respuesta corta es que sí.

La confusión viene de una regla real pero de otra letra: a un Responsable Inscripto no se le puede emitir factura B, porque le corresponde la A. Esa restricción es de la B.

A la C no se le aplica. La emite alguien que no discrimina IVA, y eso vale para cualquier receptor: consumidor final, monotributista, exento o Responsable Inscripto.

Si tu sistema te bloquea la emisión a un cliente Responsable Inscripto siendo vos monotributista, no es AFIP la que se queja: está copiando la restricción equivocada.

Qué cambia en el comprobante cuando es C

Acá está la diferencia técnica que después explica los rechazos.

En una factura A o B, el comprobante viaja partido en tres: importe neto, importe de IVA, y el detalle de cuánto IVA corresponde a cada alícuota (21%, 10,5%, 0%).

En una factura C no hay nada de eso. Para AFIP:

CampoFactura A o BFactura C
Importe totalel totalel total
Importe netototal sin IVAigual al total
Importe de IVAel IVA calculadocero
Detalle por alícuotavano va

Que el importe neto sea igual al total no es un redondeo ni una simplificación: es lo que AFIP exige. El comprobante C no tiene una base imponible distinta del total, porque no hay impuesto que separar.

Si el sistema manda el desglose igual —porque arma el mismo paquete de datos para las tres letras—, AFIP rechaza con un error bastante claro: el campo de IVA para comprobantes tipo C debe ser igual a cero. Es el error 10047, y es de los más fáciles de diagnosticar una vez que sabés que existe.

Los tipos de comprobante, por si alguna vez tenés que mirar un log: 11 es factura C y 13 es nota de crédito C. La nota de crédito sigue exactamente la misma regla que la factura: si la original no discriminó IVA, la que la anula tampoco.

Internamente sí sabés cuánto IVA hay

Que el comprobante no discrimine IVA no significa que tu negocio no tenga que saberlo.

El precio con el que vendés sigue teniendo un costo adentro, y ese costo vino con IVA en la factura de tu proveedor. Ese IVA, siendo monotributista, no lo recuperás: es costo. Si armás tus precios sobre el neto de la factura de compra en vez del total, te estás quedando corto en cada venta.

Por eso conviene que el sistema guarde las dos cosas por separado: el precio que sale impreso en la factura C, que es uno solo y sin desglose, y el margen real de esa venta, que se calcula contra lo que efectivamente pagaste. Es la misma lógica que aplica para poner precio a un producto sin perder plata y la que después te deja ver el resultado real del negocio más allá de lo que dice el papel.

El punto de venta: el rechazo que no es tuyo

Hay un error que aparece cuando todo lo anterior está bien y aún así AFIP no autoriza nada: 10005, no autorizado a emitir comprobantes, el punto de venta informado debe estar dado de alta y ser del tipo RECE.

Ese no se arregla con el sistema. Crear un punto de venta en AFIP no es lo mismo que habilitarlo para facturación electrónica; hay que darlo de alta específicamente como electrónico, del tipo RECE. Hasta que eso no pase en el portal de AFIP, cualquier intento va a volver rechazado, con el comprobante armado perfecto.

Es un detalle de configuración de una sola vez, pero cuesta horas cuando el sistema te devuelve un mensaje genérico del estilo "AFIP rechazó la emisión". Un buen sistema te tiene que mostrar el texto exacto que devolvió AFIP, con su código de error: ese texto es lo único que te dice si el problema está en el comprobante, en tu configuración o en el punto de venta.

Cómo se ve esto en el día a día

Si sos monotributista y facturás desde un sistema que entiende la letra C, el flujo no tiene ninguna vuelta:

  1. Cargás la venta como cualquier otra, con los precios que ya tenés en el catálogo.
  2. Elegís el cliente. El sistema mira tu condición frente al IVA, ve que sos monotributista y resuelve factura C sin preguntarte.
  3. Emitís. El comprobante viaja con el total sin desglosar y vuelve con CAE en pocos segundos.
  4. El PDF sale con el precio final por renglón y el total, sin la columna de IVA que sí aparece en una A.

Nada de eso se elige a mano en la pantalla de emisión, que es justamente el punto: la letra del comprobante es una regla de AFIP, no una decisión del vendedor. Si te la están preguntando en cada venta, tarde o temprano alguien la va a elegir mal.

Si querés ver cómo queda todo el circuito armado —emisión con CAE, envío de la factura por email y el comprobante guardado contra la venta—, está contado en la nota sobre facturar con AFIP desde el mostrador y en la página de facturación electrónica AFIP.

Preguntas frecuentes

¿La factura C lleva IVA?

No lo discrimina. En una factura C el precio va con el IVA adentro, en una sola cifra, sin renglón de neto ni de IVA aparte. Para AFIP eso es literal: el importe neto tiene que ser igual al importe total y el campo de IVA tiene que ir en cero. Si el sistema manda el desglose, AFIP rechaza el comprobante con el error 10047.

¿Un monotributista puede facturar a un Responsable Inscripto?

Sí, y le tiene que emitir factura C igual. La restricción que impide mandarle factura B a un Responsable Inscripto es una regla de la letra B, no de la C. La letra la decide primero la condición del que emite: si el emisor es monotributista, sale C sin importar quién sea el cliente.

¿Cuál es la diferencia entre factura A, B y C?

La A y la B las emite un Responsable Inscripto: A cuando el cliente también es Responsable Inscripto o equivalente, y B cuando es consumidor final, monotributista o exento. Las dos discriminan IVA. La C la emite un monotributista o un exento y no discrimina IVA: el total va en una sola cifra.

¿La factura C también necesita CAE?

Sí. La factura C es un comprobante electrónico como cualquier otro: se pide el CAE al servicio de facturación electrónica de AFIP y el número de comprobante que corresponde es el tipo 11. La nota de crédito C es el tipo 13.

¿Por qué AFIP rechaza mi factura C si el punto de venta está creado?

Crear el punto de venta no alcanza: tiene que estar dado de alta como electrónico, del tipo RECE. Si no lo está, AFIP devuelve el error 10005, 'no autorizado a emitir comprobantes', y ningún cambio en el sistema lo arregla. Se soluciona dando de alta ese punto de venta en el portal de AFIP.

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